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Indautor y SCJN rechazan registro de obras generadas con IA: ‘La ley exige que sean de creación humana’

30 agosto, 2025 by William Abrego

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), de la Secretaría de Cultura, reconoció este sábado la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que niega que las obras creadas con Inteligencia Artificial (IA) puedan ser registradas como derechos de autor en el país.

En un comunicado, el organismo recapituló que la resolución emitida hace unos días por la Corte ocurrió luego de que en 2024 una persona solicitó al Indautor el registro de la obra digital ‘Avatar Virtual’, generada mediante la plataforma de IA Leonardo.

El Indautor rechazó la inscripción “al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad”, continúa el texto.

En respuesta, el solicitante impugnó la decisión del Indautor ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El demandante argumentaba que “la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica”, relató el Indautor.

No obstante, la Sala confirmó la negativa y el solicitante promovió un juicio de amparo, con el argumento de que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.


Sobre la decisión de la Segunda Sala de la SCJN, el instituto resaltó que, por unanimidad de votos, los ministros rechazaron el amparo, al concluir que “el derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias”.

Además de que este tipo de obras “no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA”, indica el comunicado del Indautor.

La SCJN también sentenció que la protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características “incompatibles”.

“Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor”, destaca el texto.

William Abrego
William Abrego

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