‘Victoria’ de Edmundo Jacobo vs. ‘Plan B’ de AMLO: Tribunal lo restituye en el INE
Un Tribunal federal en materia administrativa del Poder Judicial de la Federación ordenó este jueves 9 de marzo la restitución de Edmundo Jacobo Molina como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE)
Fue el Noveno Tribunal Colegiado quien concedió a Edmundo Jacobo una suspensión provisional, dentro del juicio de amparo que promovió Edmundo Jacobo contra el Plan B de la Reforma Electoral.
En específico impugnó el Décimo Séptimo transitorio del Plan B de la Reforma electoral, vigente desde el 2 de marzo pasado y en el cual se establece el despido de dicho funcionario del INE.
La suspensión, presentada ante los tres magistrados que integran el Tribunal y hecha pública este jueves, señala que Edmundo Jacobo fue designado Secretario Ejecutivo del INE hasta febrero de 2026 y la reforma no justifica su cese.
“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades (de la Secretaría Ejecutiva) justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se venía ejerciendo por el quejoso, como algún dictamen valorativo o procedimiento que demerite sus conocimientos o experiencia”, dice.
¿Por qué Edmundo Jacobo había dejado el cargo?
El pasado 2 de marzo, tras la publicación del plan B de la reforma electoral, Edmundo Jacobo Molina dejó el cargo como secretario ejecutivo del INE. Desde entonces, el funcionario había anunciado su intención de solicitar un amparo ante tribunales federales.
“En el primer momento en que se abran los tribunales federales acudiré a la justicia federal para solicitar un amparo y también voy a acudir en la figura de un juicio ciudadano al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, señaló en ese entonces.
De acuerdo con Edmundo Jacobo, su separación de como secretario Ejecutivo del INE no solo fue arbitraria sino que también la consideró ilegal, porque no cumple con ninguna de las disposiciones constitucionales de la materia, según dijo en una entrevista radiofónica.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo transitorio décimo séptimo indica lo siguiente: “Dada la modificación de las facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación”.
La intención es reclamar su restitución como secretario ejecutivo, puesto que tendría que cubrir hasta 2026.
Explicó que las leyes deben ser generales y abstractas, pero en el caso del Plan B como está planteado, se rompe esta regla pues se solicita su destitución como secretario ejecutivo.
“Rompe todas las reglas porque está dedicado este transitorio a mí, rompiendo la regla de que sea general”, acusó.
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