La transparencia y el deber de documentar las sesiones del Gabinete de Seguridad
Comisionado del INAI
Todas las instituciones del Gobierno Mexicano tienen el deber de documentar los actos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Lo anterior es de la mayor relevancia para garantizar un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información.
Recientemente, en el INAI resolvimos un asunto en donde una persona requirió a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), información relativa a la minuta derivada de la reunión del Gabinete de Seguridad de fecha 30 de septiembre de 2022.
En respuesta, la SSPC comunicó que en dichas sesiones no se generan minutas de trabajo, ya que se trata de una instancia estratégica y de gestión de crisis, cuyo objetivo es garantizar la colaboración de todos los cuerpos de seguridad en el país; por lo que la información solicitada era inexistente.
Inconforme, la persona se quejó por la inexistencia que le fue comunicada. Asimismo, alegó que el sujeto obligado tiene funciones específicas para el Gabinete de Seguridad, por lo que debe dar seguimiento a sus acuerdos.
Del análisis realizado por mi ponencia, se advirtió que no se agotó el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley de Transparencia que todas las instituciones deben cumplir. Ello, ya que la Secretaría no consultó la totalidad de sus unidades administrativas competentes.
Es de resaltar, además, que la Secretaría tiene participación directa en el Gabinete de Seguridad, y que en sus atribuciones tiene la de auxiliar al secretario en el desarrollo de las funciones que deriven de su participación en dicho Gabinete, así como dar seguimiento a la instrumentación de las acciones acordadas en dichas instancias.
Asimismo, se advirtió que diversas autoridades han dado cuenta de las reuniones del Gabinete de Seguridad en diversas fechas. Entre ellas, destaca la mención por parte del Titular del Poder Ejecutivo Federal, gobernadoras y gobernadores del país relativos al establecimiento y seguimiento de acuerdos comunes para intensificar acciones en la materia.
Finalmente, se subrayó que, a través de la conferencia matutina del 30 de septiembre de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que en la reunión de seguridad que celebran, todos los días recibe información, entre ellos oficios, reportes e informes, es decir, la misma fecha a la que se refiere la minuta de interés de la persona recurrente.
Este tema es importante, máxime cuando en la fecha de la que se solicitó información probablemente se abordó la filtración masiva de información de seguridad nacional que obraba en los archivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tema que, sin duda alguna, reviste gran interés público.
Como consecuencia de lo anterior, bajo el razonamiento de que la SSPC tiene la obligación de documentar todo acto que derive de sus atribuciones, además de que no se agotó el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y, finalmente, que existen indicios sobre la celebración de reuniones con acuerdos en el marco de Seguridad es que se concluyó que no resultaba procedente validar la inexistencia declarada por dicha Secretaría.
Así, el Pleno del INAI resolvió revocar su respuesta, y se le instruyó a que realice la búsqueda de la información, a efecto de que proporcione la minuta de la reunión del Gabinete de Seguridad de fecha 30 de septiembre de 2022.
La Ley Federal de Transparencia es clara al señalar que los sujetos obligados deben documentar los actos que deriven de sus atribuciones y, por lo tanto, las personas pueden acceder a información que resulta relevante tal como es el caso de las minutas que se desprenden de las reuniones del Gabinete de Seguridad.
De este modo, la documentación de las atribuciones de los sujetos obligados tiene el efecto de dotar de mayor certeza a la sociedad respecto de las actuaciones de los entes públicos, así como de los acuerdos que son tomados en el marco de reuniones entre diversas autoridades, en este caso, por lo que hace a la seguridad pública.
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