El tabaco… ¿nuestro peor enemigo?
Cuando el gobierno tiene el propósito de impedir que la población realice actos que pudieran serle perjudiciales, la vía que utiliza para evitar que se realicen, es mediante la identificación de la conducta agraviante y su inclusión en el Código Penal. La legislación criminal tiene como finalidad la de evitar la consumación de delitos: por un lado, castigando de manera ejemplar los que se cometen, y por la otra, simple y sencillamente señalando cuáles son, con lo cual la gente evita colocarse en esa situación para no ser llevada a los tribunales y, en el peor de los casos, a la cárcel.
Podría decirse sin equivocación que, la producción y comercio de drogas, generadoras de gran adicción y que provocan la muerte, constituye un ejemplo claro de un motor deliberativo sobre la necesaria elevación de esa conducta al rango de delito –para castigar su realización y, con ello, persuadir a la población…provocar indirectamente que no se lleve a cabo-. ¿Podría decirse lo mismo del consumo del alcohol? Peor aún, ¿podría criminalizarse el consumo de las grasas hidrogenadas o del azúcar?… a la postre, tan adictivas, dañinas y mortales como algunas drogas.
El tema es relevante, porque nos encontramos en una etapa introductoria, casi de preparación, de un debate en el que podría decidirse, por un lado, que el consumo de cannabis deje de ser ilegal como en algunos otros lugares del mundo, sobre lo cual existen tesis interesantes a través de las cuales la Suprema Corte de Justicia ha interpretado y defendido un derecho humano de libre desarrollo de la personalidad, aunque, simultáneamente, por el otro, ya el Ejecutivo federal expidió reformas a un reglamento a través de las cuales prohíbe el consumo de cigarros de tabaco en espacios abiertos, para proteger a los no fumadores, lo que nos lleva a un mundo de absoluta contradicción ¿Qué sigue, se acabará prohibiendo la venta de pasteles también?
No se trata esto de una defensa del tabaco. Es doloroso ser testigos de la dificultad que enfrentan al respirar los pacientes afectados por EPOC, ese terrible síndrome que arroja la dependencia del cigarro. Es más bien un cuestionamiento en torno del intervencionismo gubernamental y una posible falta de congruencia.
Si se advierte que el tabaco es tan dañino para la salud y el propósito es evitar que persona alguna lo consuma, entonces el gobierno debería de afrontar esa realidad y debatir sobre la posible criminalización del tabaco, y de paso cerrar toda posibilidad para que se consuma la marihuana, que es igualmente dañina y adictiva. Una solución al tabaquismo, de la mano de una liberación del cannabis, se advierte como una política pública esquisofrénica.
Es verdad que los problemas que enfrentan los adictos al tabaco se deben combatir, pero las prohibiciones nunca han sido efectivas en la resolución de los problemas, porque no resuelven los deseos compulsivos de los pacientes y sólo enrarecen el proceso para la adquisición de la sustancia, la hacen más cara y la envuelven en un halo de misticismo que la vuelve más atractiva para el consumidor –ya sucedió con el alcohol en los EU hace un siglo.
En el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, cuyas reformas aparecieron publicadas en el Diario Oficial el 16 de diciembre pasado, se establece una prohibición, entre otras en el ámbito publicitario, en este caso: para consumir productos de tabaco en espacios de concurrencia colectiva, entre los que quedan comprendidos los patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juego o lugares donde se congreguen los niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebida, paraderos de transporte y otros espacios que irá definiendo la Secretaría de Salud.
¿Es verdad que los no fumadores nos sentimos amenazados por el consumo de cigarrillos en la manera en que viene ocurriendo después de la aprobación de la Ley de Protección a los No Fumadores en la Ciudad de México, con orígenes que datan de 2004? En estricto sentido, los no fumadores se ven posiblemente más afectados por la emisión de partículas contaminantes de vehículos automotores, fábricas y aviones con los que las grandes ciudades conviven, que con el humo de los fumadores. El trato que se acaba dando al tabaco, causante de la discriminación normativa, es inequitativo y podría ser desproporcionado.
Al final del día, lo cierto es que se va a venir una discusión interesante ante el Poder Judicial de la Federación, por virtud de muchas causas de inconstitucionalidad que acabarán planteándose en las demandas de amparo. ¿Puede un reglamento contener prohibiciones como aquella prevista en el artículo 65 Bis antes comentado? ¿Debe darse un trato de esa especie a ese producto, cuando existen otros cuyos daños a la salud son equiparables?
Al plantearse esta problemática durante el gobierno del mismo Andrés Manuel López Obrador en el DF, el Poder Judicial acabó favoreciendo la normatividad impulsada por su administración. Por un principio que rige el amparo contra leyes, a través del cual se impide que, una sentencia que decida la inconstitucionalidad de una de tales normas generales produzca un efecto general, en esa época se decidió que no podía declararse la inconstitucionalidad de esa primera ley que prohibió el consumo del tabaco en restaurantes.
El amparo ha cambiado y la protección de los derechos humanos sobre desarrollo de la personalidad también. La letal prohibición que contempla… ¡un reglamento!, en frontal combate contra quienes gustan de echarse su cigarrito, tiene todavía una buena historia por delante.
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