José Aguilar: Lo que viví, leí y oí de lo laboral y sindical

Artículo 47 de La Ley Federal del Trabajo, el más consultado por Recursos Humanos (RH)
(Continuación)
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
Dada la naturaleza de las personas es importante hacer hincapié sobre la seguridad dentro de los centros de trabajo, nosotros sugerimos a nuestros clientes incluir un apartado en el cuerpo del Reglamento interno de Trabajo (RIT), además de tener siempre una buena supervisión.
Es importante anticipar eventos que puedan afectar el buen funcionamiento de las compañías, deben de manera aleatoria los inicios de semana y sobre todo después de algún día feriado, checar el estado en el cual asisten los trabajadores a laborar.
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Es una lástima que siga pasando este tipo de actos en las compañías, afortunadamente la tecnología ha ayudado a disminuir este tipo de acoso facilitando la supervisión.
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
En el Contrato Individual de Trabajo (CIT) se debe incluir en el clausulado, además incluir un anexo explicando cuales son las consecuencias para el trabajador al hacer mal uso de la información que le confía la empresa.
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Llevar el registro de las ausencias de un trabajador y sus causas, en el documento de “Incidencias Laborales” puede ayudar a coaccionar al trabajador y justificar su falta de probidad u honradez, cuando son repetitivas sus ausencias.
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
En el CIT que firma el colaborador deben estar bien descritos las responsabilidades del mismo, así como los alcances de su puesto y los lugares donde deberá desarrollar su trabajo. Incluir que hay “actividades polivalentes” en caso de ser necesario cambiar la naturaleza de sus actividades en forma temporal
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
Es más común de lo que pensamos que algunas compañías no se preocupen por dar las herramientas adecuadas y de calidad, un trabajador que cuenta con los recursos adecuados para realizar sus actividades se sentirá valorado y tendrá una mejor actitud en el desarrollo de sus actividades.
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente.
Este párrafo y algunos más de “El Articulo 47″, en la práctica ha sido letra muerta debido a que las autoridades que sancionan estos actos han sido muy laxas en su aplicación favoreciendo a los trabajadores sin tomar en cuenta las circunstancias que llevaron al despido. En la mayoría de los casos los demandantes llevan ventaja por la protección que han otorgado Las Autoridades Laborales a los actores y sus abogados.
Esperemos que esto cambie con las nuevas reglas que se aplicaran en El Estado con la reforma laboral derivada del T-Mec donde pasara a ser una autoridad civil la que sancione.

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